1) ¿Todos los campos de los formularios son obligatorios?
No, únicamente los que tienen un asterisco al final, los que deberán ser completados obligatoriamente para poder continuar.
2) Los jefes de oficina que ya tenían cuenta en la versión anterior del Portal ¿deben crearse un nuevo usuario?
Sí, todos los agentes del Poder Judicial deben crearse un usuario.
3) ¿El empleado puede hacer directamente el pedido de licencia médica?
No, el empleado debe comunicar telefónicamente al jefe de oficina y aquel tiene que realizar la comunicación vía Portal del Personal Judicial (PPJ).
4) ¿Qué trámites puede realizar un empleado?
FRANQUICIA HORARIA POR LACTANCIA (art. 35, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR MATRIMONIO (art. 38, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR TRASLADO (art. 39, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR EXÁMEN (art. 40, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR RAZONES PARTICULARES (art. 42, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR CAPACITACIÓN O PERFECCIONAMIENTO (art. 43, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR COMPENSACIÓN DE FERIA (art. 46, Acordada Nº 234/91 t.o.)
5) ¿Que trámites puede realizar el jefe de oficina?
Además de los trámites propios de su condición de empleado del poder judicial, el jefe de oficina puede: 27, 33, cambio de turno, ausente con aviso, ausente sin aviso, etc.
6) ¿Qué trámites requiere informe favorable del jefe de oficina?
Todos aquellos trámites creados por un empleado: LICENCIA POR TRASLADO (art. 39, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR EXÁMEN (art. 40, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR RAZONES PARTICULARES (art. 42, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR CAPACITACIÓN O PERFECCIONAMIENTO (art. 43, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR COMPENSACIÓN DE FERIA (art. 46, Acordada Nº 234/91 t.o.)
7) ¿Qué trámites debe comunicar el secretario?
AUSENTE CON AVISO, AUSENTE SIN AVISO, RETIRO POR RAZONES PARTICULARES, RETIRO POR CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES FUERA DE LA OFICINA, CAMBIO DE TURNO TEMPORAL, LICENCIA POR ENFERMEDAD DEL AGENTE -DOMICILIO- (art. 27, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR ENFERMEDAD DEL AGENTE -CONSULTORIO- (art. 27, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR ACCIDENTE EN EL TRABAJO (art. 32, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR -DOMICILIO- (art. 33, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR -CONSULTORIO- (art. 33, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR (art. 37, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE (art. 45, Acordada Nº 234/91 t.o.), LICENCIA POR ENFERMEDAD DEL AGENTE -FUERA DE LA PROVINCIA, RETIRO POR ENFERMEDAD DEL AGENTE, RETIRO POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR